El Ministerio Público le solicitó a la Corte Constitucional que lo considere ajustado a la constitución, salvo los capÃtulos relacionados con propiedad intelectual y telecomunicaciones.
Después de varios meses de espera, el Procurador Edgardo Maya Villazón radicó en la Corte su análisis sobre el acuerdo comercial, el más importante suscrito por el paÃs en toda su historia.
De entrada, advierte Maya que difÃcilmente puede haber equidad en un arreglo entre una superpotencia y una nación en desarrollo.
Por eso, señala que no puede propiciarse "el apresuramiento de la liberalización comercial total e inmediata", ante las grandes dificultades que debe afrontar el paÃs vulnerable. Atrasos en infraestructura y las grandes distancias entre las áreas de producción y los puntos de embarque son algunos de los flancos débiles que, según el análisis de la ProcuradurÃa, deben considerarse.
De acuerdo con Maya, hay tal desproporción entre las dos economÃas que si "solo estuviera en consideración la situación de asimetrÃa, bastarÃa para el Ministerio Público pedir la inexequibilidad del acuerdo con base en en que no pueden recibir igual trato dos paÃses tan distintos, porque se estarÃa ante el desconocimiento del principio de igualdad".
Sin embargo, y considerando la importancia que para el paÃs tiene el acceso a los mercados norteamericanos, el Ministerio Público optó por recomendar la aprobación, sin reserva del derecho a oponerse "cuando determinadas disposiciones del acuerdo o de su protocolo modificatorio sean ostensiblemente injustas en materia comercial para Colombia o generen incertidumbre jurÃdica en asuntos fundamentales". Eso es lo que consideró, precisamente, para la mayorÃa de dos capÃtulos y una buena parte de otro.
Los reparos
Según la ProcuradurÃa, en materia formal, la Ley 1143 de 2007 (que aprobó el tratado, sus cartas adjuntas y sus entendimientos) cumplió con el trámite en el Congreso para su aprobación.
Sobre el capÃtulo 16, que regula la propiedad intelectual, advierte que no hay disposiciones que protejan el acceso de toda la población a este bien colectivo y que, además, "retrasa las posibilidades de desarrollo" al imponer protecciones de hasta 70 años en algunos casos.
Según la ProcuradurÃa, la referencia a servicios públicos de telecomunicaciones en el capÃtulo 14 vulnera la igualdad, la equidad, la reciprocidad y la seguridad jurÃdica de las empresas colombianas que quieran prestar sus servicios en territorio de Estados Unidos, que estarÃan sujetas a las regulaciones de cada uno de los estados de la Unión y en algunas localidades.
A su juicio, además, es inaceptable la cláusula sobre prácticas anticompetitivas. Según el acuerdo, se considera práctica anticompetitiva, por la parte colombiana, "no poner a disposición en forma oportuna a los proveedores de servicios públicos de telecomunicaciones (de los Estados Unidos) información técnica sobre instalaciones esenciales y la información comercialmente relevante que estos necesiten para suministrar servicios públicos de telecomunicaciones".
"Lo pactado en el artÃculo 14 está encaminado a un intento de toma hostil del mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones de Colombia, ya no mediante ofertas económicas irrecusables sino por la vÃa de la imposición normativa utilizando el derecho internacional como vehÃculo para dicho propósito", concluyó la ProcuradurÃa.
El Procurador también señala que hay una diferencia sustancial entre la definición de territorio colombiano en el acuerdo y la que establece la Constitución. En el TLC se excluye el subsuelo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio en donde actúa.
"Esta exclusión implica que el paÃs no ejercerÃa soberanÃa sobre estos elementos, por lo que se debe condicionar la definición a lo que señala el artÃculo 101 de la Carta PolÃtica de 1991".
Y agrega: "La cláusula de seguridad esencial, contenida en el subpárrafo (b) del artÃculo 22.2 del acuerdo, suscita dudas de orden constitucional en materia de soberanÃa. Puede interpretarse como una manera de comprometer nuestros intereses generales al respetar los de la otra parte. Su interpretación pudiera permitir hasta la práctica de acciones militares sobre territorio de nuestro paÃs sin control alguno, comprometiendo la función del Ejecutivo en defensa de la independencia e inviolabilidad del territorio y la función del Consejo de Estado para pronunciarse previamente a la autorización de tránsito de tropas extranjeras en el territorio nacional".
Ahora, la Corte Constitucional tendrá un plazo máximo de 90 dÃas para de decidir si la Ley que aprobó el TLC con Estados Unidos es o no ajustada a la Constitución.
REDACCIÓN JUSTICIA




